La constante búsqueda por la democratización del conocimiento y un mejor acceso a los órganos jurisdiccionales ha tenido como resultado plantear un nuevo sistema conocido como “Justicia alternativa” y, como su nombre lo indica, busca aliviar las presiones de los Tribunales, agilizar la resolución de conflictos y cierre de casos.
Como todos sabemos, el litigio es el medio por excelencia para resolver una disputa legal, no obstante, no es un secreto que se trata de un proceso comúnmente costoso y que requiere de mucho tiempo.
Y, aunque en lo que respecta a temas criminales no parece tema fácil (situación únicamente aceptada en México), buscar otra vía para resolver casos, con asuntos civiles como derechos reales, de familia o pecuniarios, existen diversas opciones igualmente efectivas.
Este concepto a lo largo de América Latina le dan diferentes denominaciones, por ejemplo, en Venezuela, se le conoce como “medios alternativos de resolución de conflictos”.
Ahora bien, en México, donde tienen también una amplia y novedosa legislación de este tipo no solo en lo civil, sino también con el nuevo Sistema de Justicia Penal, es conocido como Justicia alternativa.
Sin embargo, en todos los casos que encontremos leyes, jurisprudencias o doctrinas, que legislen o comenten sobre este tema, el resultado que se busca es siempre el mismo: lograr un acuerdo entre los involucrados a través de la voluntad, cooperación y el diálogo.
Siga hasta el final, en este contenido vamos a explicar ampliamente de qué trata la Justicia alternativa, sus tipos y cómo es aceptada en el ordenamiento jurídico mexicano.
Justicia alternativa: ¿Qué es?
La Justicia alternativa o “Resolución Alternativa de Disputas” (RAD) se refiere a cualquier método de resolución de disputas sin litigio.
Para lograrlo, la RAD agrupa todos los procesos y técnicas de resolución de conflictos que ocurren fuera de cualquier autoridad gubernamental; los métodos más famosos a nivel mundial son los siguientes: mediación, arbitraje, conciliación, negociación.
Todas las formas de Justicia alternativa tienen características comunes, en otras palabras, permiten a las partes encontrar soluciones admisibles a sus conflictos fuera de los procedimientos legales o judiciales tradicionales que usualmente tardan mucho tiempo para su resolución, pero se rigen por reglas diferentes y, actualmente, se apoyan en la tecnología para hacer del proceso aún más expedito.
Diferencias generales entre los métodos alternativos de resolución de conflictos
Para comprender estos conceptos, hay que tener en cuenta una serie de diferencias generales para su funcionamiento y legalidad de accionar que existen entre ellos; son estas las que se toman en cuenta a la hora de decidir cuándo utilizar un método y cuándo no.
En la negociación, por ejemplo, no existe la posibilidad de que un tercero intervenga para ayudar a las partes a llegar a un acuerdo, a diferencia de la mediación y la conciliación, donde el propósito del tercero es promover un acuerdo amistoso entre las partes.
En el arbitraje, el tercero (un árbitro o varios árbitros) jugará un papel importante ya que dictará un laudo arbitral que será vinculante para las partes. En cambio, en la conciliación y la mediación, el tercero no impone ninguna decisión vinculante.
Si todas las modalidades de Justicia alternativa son diferentes, no deben compararse ni confrontarse porque, en la práctica, las partes combinan el uso de estos distintos RAD.
Por ejemplo, las partes pueden estipular en sus contratos que en caso de controversia se someterá primero a un intento de solución amistosa (conciliación o mediación) y solo en caso de fracaso recurrirán a otro método aceptado por el Poder Judicial para la solución, que puede ser el arbitraje o el recurso a la justicia estatal.
Por lo tanto, los medios alternativos de resolución de conflictos entran en juego en diferentes niveles y tienen un carácter complementario.
Al momento de tratarse de una disputa civil o familiar, como lo es el divorcio, en múltiples ordenamientos jurídicos como el mexicano y venezolano, existe una “fase conciliatoria”, donde los abogados y jueces buscan que las partes lleguen a un acuerdo y así, evitar el litigio.
Esto se debe a que la Justicia alternativa es rápida, confidencial y abierta a la flexibilidad al momento de homologar un acuerdo entre las partes.
Se puede solicitar a los Tribunales públicos que revisen la validez de los métodos de RAD, pero rara vez anularán las decisiones y laudos de esta categoría si las partes en disputa formaron un contrato válido prestando su consentimiento para cumplirlos.
Los 4 tipos de Justicia alternativa
Ahora que conocemos de qué trata este novedoso medio para resolver conflictos como ruta alterna al inicio de largos litigios, vamos a explicar en detalle los 4 tipos de Justicia alternativa:
1. Negociación
La negociación es el modo preeminente de resolución de disputas.
Si bien las dos formas más conocidas son el arbitraje y la mediación, casi siempre se intenta negociar primero para resolver una disputa.
Esto se debe a que la negociación permite que las partes se reúnan para resolver un conflicto y, la principal ventaja de esta forma de solución de controversias es que promueve que las propias partes controlen el proceso y la solución.
Para entender un poco más este concepto, vamos a esclarecer las características de la negociación, la cual es:
- voluntaria;
- privada y confidencial;
- rápida y económica;
- informal y desestructurado;
- las partes controlan el proceso, toman sus propias decisiones y llegan a sus propios acuerdos (sin toma de decisiones de terceros);
- los acuerdos negociados pueden ser exigibles;
- puede resultar en una solución beneficiosa para todos.
Es por esta razón que se trata del método que tiene la mayor flexibilidad.
2. Mediación
La mediación se trata de un proceso donde las partes interesadas, junto con un tercero o personas neutrales, determinan y separan los asuntos que están en controversia.
Buscan desarrollar formas optativas para solucionar, considerar opciones y, así, llegar al mutuo acuerdo que satisfaga las necesidades de ambos.
La mediación puede tomar muchas formas, dependiendo de las necesidades de las partes, tales como:
- Cara a cara: las partes se comunican directamente durante el proceso.
- Con un facilitador: el mediador ayuda a las partes a comunicarse directamente entre sí —no debe confundirse con un árbitro, porque su decisión no es vinculante—.
- Evaluativo: el mediador realiza una evaluación del mérito de los reclamos de las partes durante reuniones separadas y puede proponer términos de acuerdo.
3. Arbitraje
El arbitraje suele ser un método extrajudicial para resolver una disputa por excelencia. El árbitro controla el proceso, escuchará a ambas partes y tomará una decisión y, como en un juicio, solo un lado prevalecerá.
Pero, a diferencia de un juicio, los derechos de apelación son limitados.
En un entorno más formal, el árbitro llevará a cabo una audiencia en la que todas las partes presenten pruebas a través de documentos, anexos y testimonios y estas pueden acordar, en algunos casos, establecer su propio procedimiento.
Se puede llevar a cabo con un árbitro o un panel de tres. Una audiencia de arbitraje generalmente se lleva a cabo en oficinas u otras salas de reuniones.
El resultado puede ser vinculante si todas las partes han acordado previamente estar vinculadas por la decisión. En ese caso, el derecho a apelar la decisión del árbitro es muy limitado.
El laudo de un árbitro puede reducirse a sentencia en un Tribunal y, por lo tanto, ser ejecutable.
En el arbitraje no vinculante, una decisión puede convertirse en final si todas las partes acuerdan aceptarla o puede servir para ayudar a evaluar el caso y ser un punto de partida para las conversaciones de conciliación.
En definitiva, es el árbitro quien deberá tomar una decisión que será vinculante para las partes interesadas.
4. Conciliación
En la conciliación, también participa un tercero que coadyuva a llegar al acuerdo más óptimo para las partes.
Se intenta llegar al resultado de “reconciliación”, sin embargo, el proceso de asesoramiento puede ir de la mano con la negociación y mediación.
México: Un claro ejemplo de Justicia alternativa efectiva
Ya lo sabemos, la Justicia alternativa se refiere a cualquier medio para resolver disputas fuera de la sala del Tribunal, por lo que generalmente incluye evaluación neutral temprana, negociación, conciliación, mediación y arbitraje.
A medida que las crecientes colas en los Tribunales, los grandes costos de los litigios y los retrasos en el tiempo continúan afectando a los litigantes y a todas las partes interesadas, países como México han legislado a favor de su incorporación, incluso en los procedimientos penales.
Dentro del nuevo Sistema de Justicia Penal, encontramos que han legislado sobre la Justicia alternativa buscando agilizar la resolución de conflictos a través del diálogo entre las partes involucradas en el proceso.
Pero, esto es únicamente posible en “casos no graves”; por lo que bajo esta tipología de delitos, los individuos pueden resolver su controversia sin la necesidad de acudir a con un juez, ya que el ordenamiento jurídico les brinda la posibilidad a las partes de ponerse de acuerdo a través de la voluntad, cooperación y comunicación.
Esto no siempre fue así, de hecho, fue apenas el 19 de junio de 2008 cuando entró en rigor este nuevo Sistema de Justicia penal en México, y fue uno de los cambios más importantes en la reforma junto con la incorporación del Juicio Oral.
Y, gracias a que ahora existen nuevas tendencias tecnológicas como, por ejemplo, los robots inteligentes, es posible que las partes se apoyen en lecturas automatizadas de piezas procesales para el apoyo en la decisión correcta.
Junto con estas novedades jurídicas, también encontramos el proceso digital, un ferviente aliado de los jurisconsultos y Tribunales durante la pandemia. ¡No puede perderse esta información!